Sónar
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Barcelona. (EFE).- El Juzgado Social 27 de Barcelona ha desestimado prohibir la contratación de empresas externas para montar los escenarios del Sónar, tal y como solicitaban un grupo de trabajadores en huelga, al considerar que ello generaría «perjuicios irreparables», por lo que el festival se podrá celebrar.

En una demanda presentada ante el juzgado, los trabajadores en huelga habían solicitado al juez, como medida cautelar, que prohibiera la contratación de terceros para las labores de montaje de los escenarios en el recinto de Fira de Barcelona con el fin de «desactivar cualquier actividad teniente a invisibilizar o aminorar los efectos de la huelga».

Fuentes del Sónar han aclarado a Efe que esta decisión judicial supone que el festival de música de Barcelona podrá celebrarse con normalidad del 18 al 20 de julio como estaba previsto, ya que los trabajos de montaje de los escenarios están muy avanzados y finalizarán a tiempo.

En su auto, el juez Santiago Vidal considera que «hay que buscar soluciones legales que permitan celebrar el festival sin atacar el derecho de huelga de los empleados de la adjudicataria inicial (UTE Rigging)».

Para el juez, «no hacerlo significaría admitir un uso desproporcionado del ejercicio de este derecho fundamental, generador de perjuicios irreparables y muy elevados para una pluralidad de sujetos pasivos (trabajadores y empresas de los sectores del transporte, de la hostelería, de la restauración, etc.) que tienen en su agenda la participación en un evento de esta magnitud desde hace muchos meses, y que sin duda influiría negativamente en la cuenta de resultados».

La resolución asegura que «ejercer legítimamente el derecho de huelga de unos cuantos no puede nunca poner en peligro la viabilidad del lugar de trabajo de muchos otros trabajadores, que también merecen la tutela de los tribunales de justicia».

El magistrado considera que las demandas de los trabajadores van dirigidas a un tercero -la futura empresa adjudicataria de los servicios-, una petición que «obviamente excede el marco legal» pues «el derecho de huelga se configura como un derecho fundamental del trabajador frente a su empresa» y que «plantearlo como una herramienta de presión exclusiva respecto de terceros deviene una extralimitación que no merece amparo legal».

«En conclusión -resuelve el juez- procede decidir que no concurre la imprescindible apariencia de buen derecho que justifique la adopción de una medida prohibitiva de contratación con terceros a cargo de la codemandada Fira de Barcelona, el cumplimiento forzoso de la cual conduciría inevitablemente en la paralización de las obras de instalación».

Aclara por otra parte el magistrado que la «cuestión de fondo» se resolverá en la sentencia del pleito principal previsto para el próximo mes de septiembre. EFE

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