El TSE declara inadmisible el recurso de Ramfis Trujillo a favor de su candidatura

Junta Central Electoral (JCE), que rechazó su candidatura presidencial de cara a los comicios de mayo próximo

Santo Domingo, (EFE).- El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró este jueves inadmisible el recurso de amparo electoral presentado por Ramfis Domínguez Trujillo contra la Junta Central Electoral (JCE), que rechazó su candidatura presidencial de cara a los comicios de mayo próximo.
El TSE tomó la decisión «por existir otra vía jurisdiccional para reclamar los derechos alegadamente vulnerados», de acuerdo con lo establecido en la sentencia enviada a los medios.
La otra vía para reclamar es la impugnación contra resoluciones de admisión o rechazo de propuestas de candidaturas, habilitado por el artículo 151 de la Ley número 20-23, Orgánica de Régimen Electoral, precisó el tribunal.
Domínguez Trujillo, nieto del dictador Rafael Trujillo Molina, buscaba que el TSE acogiera el recurso de amparo que interpuso contra la JCE, que el noviembre pasado rechazó su candidatura porque no había renunciado entonces a la nacionalidad estadounidense, algo que ya ha hecho.
A la salida del tribunal, el político dijo que habría querido abandonar la corte «con una decisión definitiva, pues mucha gente está esperando este fallo con ansias», y no descartó acudir a otras instancias, según un comunicado del Partido Esperanza Democrática (PED), que postula a Ramfis a la Presidencia y que sí fue reconocido por la JCE.
«Es importante denotar que esto fortalece mi criterio, en el sentido de que la preponderancia de las evidencias que sometimos para la consideración de los magistrados certifica ampliamente la viabilidad de mi candidatura presidencial. De no ser así, hubiesen fallado en la negativa, ellos simplemente se limitaron a cargar a la Junta Central Electoral con la decisión de habilitarme», agregó.
La Constitución dominicana establece que «las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con diez años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los diez años previos al cargo».
El mismo articulo establece que, «sin embargo, podrán ocupar otros cargos electivos, ministeriales o de representación diplomática del país en el exterior y en organismos internacionales, sin renunciar a la nacionalidad adquirida». EFE
mf/acm

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